Artículo 96. Los Jueces del Estado Civil, cuando se trate de indigentes y éstos se lo pidan, tienen obligación de redactar y escribir el escrito a que se refiere el artículo 94, sin cobrar nada, ni por lo escrito.
Artículo 96
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.