Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 98

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 98. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los ascendientes y tutores que deben prestar su consentimiento reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 95 serán ratificadas bajo protestan de decir verdad, ante el mismo Juez del Estado Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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