Artículo 99. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la presentación, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Estado Civil.
Artículo 99
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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