Artículo 97. Los médicos que se nieguen a expedir el certificado de sanidad de que trata el artículo 95; así como los que asentaren hechos falsos en él, serán castigados con las penas que fije el Código Penal.
Artículo 97
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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