Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1159

TITULO QUINTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1159.- EFECTOS DE LA TERMINACION DEL USUFRUCTO. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tenga derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos; que sólo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 1119 segundo párrafo de este Código. CAPITULO V DEL USO DE LA HABITACION

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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