Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1187

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1187.- EFECTOS DERIVADOS DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. La servidumbre legal establecida por el artículo 1179 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1194 al 1198, inclusive, de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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