ARTICULO 1187.- EFECTOS DERIVADOS DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. La servidumbre legal establecida por el artículo 1179 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1194 al 1198, inclusive, de este Código.
Artículo 1187
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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