Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1292

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 1292.- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA VALIDEZ DE LA PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA. Para la validez de la promesa abstracta de deuda, debe ser lícita y posible la obligación establecida en la misma y se aplicarán al efecto las reglas contenidas en los artículos 1278 al 1291 de este Código. Se requiere además, para la validez de la promesa abstracta de deuda, que el promitente tenga capacidad legal para obligarse en los términos de su promesa y que el acreedor pueda legalmente exigirla, por no existir un impedimento en dicho sentido, bien sea en relación con su persona o con la naturaleza de la prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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