Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1293

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 1293.- NULIDAD DE LA PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA POR ERROR DETERMINANTE EN LA VOLUNTAD. Podrá pedirse la nulidad de la promesa abstracta de deuda, cuando se demuestre que al formularla hubo un error determinante de la voluntad, respecto a la persona del acreedor, la naturaleza de la deuda o a la persona del deudor, y que dicho error fue el único que determinó la promesa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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