ARTICULO 1294.- ERROR EN LA PERSONA DEL ACREEDOR. El error sobre la persona del acreedor existirá cuando el promitente, al declararse deudor, lo haga en favor de una determinada persona, creyendo que es su acreedor, cuando en realidad no lo ha sido.
Artículo 1294
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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