Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1295

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 1295.- ERROR EN LA NATURALEZA DE LA DEUDA. El error en la naturaleza de la deuda existirá cuando el promitente, al declararse deudor de una persona estime equivocadamente que una norma jurídica le impone tal obligación, cuando en realidad ésta no existe, sea por una falsa interpretación de la Ley, o sea porque no existe la norma.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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