Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1331

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 1331.- DESEMPEÑO DE LA GESTION DE NEGOCIOS. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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