ARTICULO 1333.- GESTION CONTRARIA A LA VOLUNTAD DEL DUEÑO. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta. La voluntad contraria del dueño de negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos y obligaciones derivadas de impuestos u otros derechos del Estado. Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos de familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios. En los casos a que se refiere este párrafo se estará a lo dispuesto en los artículos 1337, segundo párrafo, y 1341 de este Ordenamiento.
Artículo 1333
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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