Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1332

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 1332.- GESTION PARA EVITAR DAÑO INMINENTE AL DUEÑO. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su culpa grave.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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