Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1424

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1424.- EJECUCION TOTAL DE LA DEUDA INDIVISIBLE. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa. Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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