Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1426

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1426.- TOTALIDAD DE LA OBLIGACION RESPECTO DE UN HEREDERO DEUDOR. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un plazo para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos. 268

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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