Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1425

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1425.- REMISION O QUITA EN LA OBLIGACION INDIVISIBLE. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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