ARTICULO 1427.- TERMINACION DE LA INDIVISIBILIDAD. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes: I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Artículo 1427
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.