Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1491

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 1491.- LUGAR PARA HACER EL PAGO. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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