ARTICULO 1492.- ELECCION DEL ACREEDOR ANTE PLURALIDAD DE DOMICILIOS. Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
Artículo 1492
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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