Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1494

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 1494.- LUGAR DE PAGO TRATANDOSE DE DINERO. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algun bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se designe otro lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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