ARTICULO 1495.- EFECTOS DEL CAMBIO DE DOMICILIO VOLUNTARIO DEL ACREEDOR O DEL DEUDOR . El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente su domicilio deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma 280 manera, el acreedor debe indemnizar al deudor, cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambie voluntariamente de domicilio.
Artículo 1495
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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