ARTICULO 1493.- LUGAR DE PAGO POR TRADICION O PRESTACIONES DE UN INMUEBLE. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al mismo, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Artículo 1493
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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