Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1538

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1538.- RECONOCIMIENTO EN JUICIO DE LA EVICCION. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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