Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1545

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1545.- EFECTOS DE LA ELECCION DEL ADQUIRENTE. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede ejercer el otro sin el consentimiento del enajenante. 287

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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