ARTICULO 1547.- EXTINCION DE LAS PRETENSIONES POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS. Las pretensiones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1543 al 1546, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1539 y 1540 de este Código.
Artículo 1547
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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