ARTICULO 1546.- PERDIDA O CAMBIO DE NATURALEZA DEL BIEN POR VICIOS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS POR EL ENAJENANTE. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios. Si el enajenante no conocía los vicios solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos que se originen del acto, en el caso de que el adquirente los haya pagado.
Artículo 1546
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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