Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1564

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1564.- ADQUISICION DE MALA FE EN PERJUICIO DE ACREEDORES. El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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