Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1565

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1565.- CONTENIDO DE LA NULIDAD POR PERJUICIO A TERCEROS. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquéllos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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