Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1567

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1567.- NULIDAD DE PAGO DEL DEUDOR INSOLVENTE EFECTUADO PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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