ARTICULO 1569.- NULIDAD DE ACTOS DEL DEUDOR EN INTERES DE ACREEDORES. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos. Si el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente que sobrare después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la pretensión pauliana, entrará a la masa del concurso para pagar a los demás acreedores.
Artículo 1569
TITULO CUARTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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