ARTICULO 1566.- EFECTOS DE LA REVOCACION DE LA RENUNCIA DEL DEUDOR A BIENES QUE PUEDEN MEJORAR SU FORTUNA. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas. 290
Artículo 1566
TITULO CUARTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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