Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1603

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTICULO 1603.- REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA COMPENSACION LEGAL. Para que proceda la compensación legal a que se refieren los artículos anteriores, ambas deudas deben consistir en cantidades de dinero, o bienes fungibles de la misma especie y calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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