Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1604

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTICULO 1604.- IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR NULIDAD O INEXISTENCIA DE UNA DEUDA. Cuando una de las deudas sea inexistente o nula, no habrá lugar a la compensación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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