ARTICULO 1605.- DEUDAS DE DIFERENTE CANTIDAD EN LA COMPENSACION. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la pretensión por el resto de la deuda mayor.
Artículo 1605
TITULO QUINTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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