Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1626

TITULO QUINTO · CAPITULO II

ARTICULO 1626.- CONFUSION EN LA HERENCIA. Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el autor de la sucesión tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión. Cuando el heredero sea acreedor del autor de la sucesión y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta. En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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