Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1628

TITULO QUINTO · CAPITULO II

ARTICULO 1628.- LEGATARIO DEUDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION CONFUSION DEL LEGATARIO. Cuando un legatario sea deudor del autor de la sucesión, su obligación continuará viva y cuando reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión. 299 CAPITULO III DE LA REMISION DE DEUDA

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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