ARTICULO 1627.- LEGATARIO ACREEDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION. Cuando un legatario sea acreedor del autor de la sucesion, su crédito será exigible en contra de la herencia, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado, se extinga el crédito.
Artículo 1627
TITULO QUINTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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