Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1655

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1655.- DELEGACION PURA. Se llama delegación pura o abstracta aquélla en la cual, sin cuantificar las dos obligaciones previas, el delegado paga al delegatario, cumpliendo una orden del delegante.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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