ARTICULO 1656.- DELEGACION PERFECTA. Existirá la delegación novatoria o perfecta, cuando por un convenio al cual concurran las tres partes, se estipule expresamente que la relación jurídica existente entre el delegatario y el delegante, y la que medie entre éste y el delegado, quedarán extinguidas, para dar nacimiento a una nueva relación que directamente se establecerá entre el delegatario como acreedor y el delegado como deudor, quedando liberado el delegante.
Artículo 1656
TITULO QUINTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.