Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1657

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1657.- DELEGACION IMPERFECTA. Se llama delegación imperfecta o simple aquélla en la cual no existe la novación a que se refiere el artículo que antecede, de tal manera que un nuevo deudor es delegado para pagar la deuda del delegante, aceptándolo el delegatario, pero sin liberar al delegante. En este caso, los dos deudores quedarán obligados solidariamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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