Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1778

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 1778.- NO CAUSACION DE INTERESES DEL COMPRADOR EN LA VENTA A PLAZO. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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