Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1780

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 1780.- PERTURBACION EN LA POSESION O DERECHO DEL COMPRADOR EN LAS VENTAS A PLAZO. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le caucione, salvo si hay convenio en contrario. 320

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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