ARTICULO 1782.- EVICCION DEL COMPRADOR. Si el comprador sufriere evicción, el vendedor deberá responder en la forma y términos previstos por los artículos 1520 a 1542 de este Ordenamiento.
Artículo 1782
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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