Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1782

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 1782.- EVICCION DEL COMPRADOR. Si el comprador sufriere evicción, el vendedor deberá responder en la forma y términos previstos por los artículos 1520 a 1542 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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