ARTICULO 1783.- GARANTIAS DEL COMPRADOR. El comprador tiene las siguientes garantías: I.- Un derecho de retención para no entregar el precio en la forma y términos que estatuye el artículo 1780 de este Código; II.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega de la cosa; y III.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. CAPITULO VI REGLAS COMUNES PARA EL VENDEDOR COMPRADOR
Artículo 1783
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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