Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1884

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 1884.- SUBRROGACION EN LOS DERECHOS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. La enajenación de la cosa arrendada, a que se refiere el artículo anterior, opera una subrogación legal en los derechos y obligaciones del arrendador, que pasan al nuevo adquirente, sin cambiar la naturaleza jurídica de los derechos del arrendatario, que continúan siendo derechos personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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