ARTICULO 1885.- EFECTOS DEL ARRENDAMIENTO VERIFICADA LA TRANSMISION DE PROPIEDAD POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato terminará, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la Ley respectiva. 336
Artículo 1885
TITULO SEXTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.