ARTICULO 1886.- REGULACION JURIDICA DE LOS BIENES ARRENDADOS POR EL ESTADO, MUNICIPIOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Los arrendamientos de bienes del Estado, y de los municipios, estarán sujetos a las disposiciones administrativas, y en lo que no lo estuvieren, a las de este Título. CAPITULO II DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Artículo 1886
TITULO SEXTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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