ARTICULO 1964.- OBLIGACION RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO DERIVADO DE LA CONSERVACION DEL BIEN. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien entregado en comodato. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa. Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.
Artículo 1964
TITULO SEPTIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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