Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1969

TITULO SEPTIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1969.- RESPONSABILIDAD DEL COMODANTE POR DEFECTOS DEL BIEN O DEL COMODATARIO POR LOS DEL BIEN RESTITUIDO. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso al comodatario. En la restitución del bien el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el mismo tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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