Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1971

TITULO SEPTIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1971.- CAUSAS DE TERMINACION DEL COMODATO. El comodato termina por la muerte del comodatario. 350 El comodato termina también por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir la cosa al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos. TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO DEL SECUESTRO CAPITULO I DEL DEPOSITO

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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